SEGURO DE ACCIDENTES O BAJA DIARIA

SIÉNTASE PROTEGIDO ANTE CUALQUIER IMPREVISTO QUE PUEDA SURGIR

El Seguro de Accidentes tiene por objeto asegurar a las personas contra las consecuencias económicas derivadas de accidentes corporales, debidos a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, tanto en su actividad profesional como en su vida privada.  También en sus desplazamientos, o si viaja al extranjero.

El Seguro de Accidentes tiene distintas denominaciones según sea el número de asegurados, o la limitación de la cobertura a determinadas situaciones:

  • Seguro Individual, se limita a una sola persona (asegurado) identificada en la póliza, mientras que el tomador o contratante puede ser una persona física o una persona jurídica. El beneficiario o beneficiarios deberán estar especificados en la póliza. Las posibilidades de aseguramiento son 24 Horas o vida profesional, con lo que es un seguro que tendrá una prima en base a la profesión del asegurado.
  • Seguro Colectivo, es el que va dirigido a un grupo de personas con algún tipo características en común: empresas, colegios, asociaciones, etcétera. A diferencia de los seguros individuales, la aseguradora no tiene porque conocer su identidad al inicio, sino que debe contar con algún medido de comprobación como los TC2, libro de matrícula o de altas, etcétera.
  • Seguro de Convenio Colectivos, Este tipo de seguros merecen una mención específica. Son seguros colectivos que vienen recogidos en la negociación de los Convenios Colectivos Sectoriales (provinciales, autonómicos, estatales o de empresa)  para ampliar las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Seguros Escolares, pretenden cubrir los accidentes que puedan sufrir los alumnos matriculados mientras estén bajo la tutela del Centro Escolar. En este tipo de seguros tienen una especial importancia las cuantías aseguradas derivadas de Asistencia Sanitaria en centros de libre elección, aquí se pueden incluir los derivados de prótesis y asistencias dentales. Se pueden asegurar a profesores, alumnos y/o padres.
  • Seguros de Viaje, da cobertura durante un tiempo concreto.

Los seguros de Accidentes pueden garantizar:

  • Fallecimiento
  • Invalidez Absoluta: el asegurado queda inhabilitado para realizar todo tipo de trabajo o actividad laboral.
  • Invalidez Permanente Total: el asegurado queda incapacitado para realizar su trabajo o profesión habitual.
  • Invalidez Permanente Total o Parcial: en relación al baremo de la póliza contratada.
  • Invalidez Permanente Progresiva: se indeminizará al asegurado de acuerdo a valoraciones superiores a la modalidad tradicional.
  • Gran Invalidez: cuando se requiere la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida.
  • Incapacidad Temporal: se fija el pago de una cantidad diaria, para los días en que el asegurado este incapacitado, para realizar su profesión habitual.
  • Reembolso de Gastos Médicos: para los casos de libre elección.
  • Asistencia Sanitaria en los centros Concertados por la Aseguradora o de los centros de la Seguridad Social.
  • Doble Capital por Accidente de Circulación.
  • Renta Mensual por Fallecimiento del Asegurado.
  • Muerte del asegurado y su cónyuge en el mismo accidente.
  • Gastos de hospitalización: será acreedor de una indemnización diaria, por cada día hospitalizado.

En los Seguros de Accidentes, se puede cubrir la vida profesional, la vida privada o  las 24 horas. En el ámbito Territorial, existe una tendencia mayoritaria a dar cobertura mundial para algunas garantías (muerte e invalidez), mientras que el resto de las garantías, tienen límite territorial en España.

Las Garantías dependen de cada compañía, existiendo gran variedad de coberturas, que hay que acomodar a las necesidades de cada cliente. Nuestra labor consiste en asesorar de manera individualizada a cada cliente, en base a sus necesidades, ofreciendo este asesoramiento sin costo adicional.

Tenemos una amplia gama de coberturas de accidentes.

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